Aspectos éticos

1- Código de ética

La política editorial sobre los aspectos éticos de la publicación científica de Reproducción se rige por las directrices establecidas por el Comité de Ética de las Publicaciones (Committee on Publication Ethics  -COPE-).

2- Política sobre conflictos de intereses

De acuerdo a lo expresado en las Recomendaciones para la preparación, presentación, edición y publicación de trabajos académicos en revistas médicas, que elabora el Comité Internacional de Revistas Médicas (ICJME, según sus siglas en inglés), de la trasparen­cia con la que se manejan los conflictos de intereses durante la planificación, implemen­tación, escritura, revisión por pares, edición y publicación depende en buena medida la confianza del público en el proceso de investigación y en la credibilidad de los artículos publicados. Estas directrices establecen que existe conflicto de interés cuando alguien en el proceso de publicación o en el de revisión (persona autora, evaluador externo o editor/a) tiene vínculos que pueden influir sus afirmaciones o juicios. Estos vínculos pueden ser de distinta índole, tales como:
- Relaciones financieras con la industria, personales o de familiares directos, como: sueldos u honorarios por empleos o relación laboral; consultorías y/o tenencia de acciones.
- Relaciones personales.
- Competencia académica.
- Intereses intelectuales.

Aunque los conflictos pueden no ser totalmente suprimidos, si alguna de las partes involucradas dentro del proceso de investigación y publicación deben comunicarlo al Comité Editorial de Reproducción y en el cuerpo del artículo antes de las referencias bibliográficas.

2.1 Personas autoras

Debe comunicarlo al Comité Editorial al presentar el artículo para su consideración por parte de la revista e incluir esta declaración en el cuerpo del artículo antes de las referencias bibliográficas.

Los artículos presentados a Reproducción deben ser inéditos y en el caso de que sus resultados hayan sido presentados en congresos o eventos científicos debe ser comunicado al momento de la presentación del artículo. Los artículos no deben haber sido enviados simultáneamente a ninguna otra revista antes de conocer la decisión de aceptación o rechazo por parte de Reproducción.

2.2 Revisores/as

Debe comunicarlo al Comité Editorial al presentar el informe de evaluación del artículo encomendado para su revisión.

2.3 Editores/as
Los/las editores/as que participan en las decisiones finales respecto a la aceptación o rechazo para la publicación de los artículos (Editora en jefe, coordinadoras editoriales y Editores/as Asociados/as o figuras homólogas) deben abstenerse de participar en dichas decisiones si tienen conflicto de intereses o relaciones que puedan provocarlos en relación con los artículos que evalúan. Asimismo, el Comité Editorial de Reproducción se compromete a no com­partir información de los manuscritos, ni so­bre su recepción y evaluación, contenido o estado del proceso de revisión, las críticas de quienes lo revisen ni su destino final a nadie más que a las personas autoras.

3- Ética en investigación

Protección de los sujetos humanos y animales

La política de Reproducción sobre este aspecto se rige por lo establecido en las pautas del ICJME.

Cuando un informe de resultados incluye datos de personas, las personas autoras deben indicar si los procedimientos seguidos fueron evaluados y aprobados por un Comité de Ética de Investigación (CEI), incluyendo la obligatoriedad o exención de utilización de consentimiento informado. Esta información, incluyendo el nombre de la institución a la que pertenece dicho CEI, debe ser expresada al final de la sección Métodos o Materiales y Métodos del artículo. Asimismo, junto con la presentación del artículo deberán adjuntar una copia del dictamen del comité que incluya el correspondiente número de resolución.

En caso de que las personas autoras consideren que su investigación requirió la evaluación de un CEI deberán justificarlo al presentar su artículo a la revista, lo cual deberá ser valorado por el Comité Editorial en la instancia de preevaluación del artículo. Asimismo, en dicha comunicación deberán expresar si los principios establecidos en la Declaración del Helsinki fueron observados debidamente durante la planificación y desarrollo de la investigación.

Las personas participantes tienen derecho a la privacidad por lo que es fundamental la utilización del consentimiento informado. La información de la identificación, incluyendo los nombres, iniciales o números de historias clínicas de los pacientes, no debe publicarse en descripciones escritas o fotografías a menos que la información sea esencial con propósitos científicos y que el paciente (o el padre, madre o tutor) proporcione consentimiento informado y por escrito para su publicación. El consentimiento informado con este propósito requiere que un paciente identificable se muestre en el manuscrito que va a publicarse.

Cuando se ha obtenido el consentimiento informado debe indicarse en el artículo publicado al final de la sección Métodos.

Cuando se publican resultados basados en experimentos en animales, se debe pedir a las personas autoras que indiquen si se siguieron las guías institucionales y nacionales para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.

Los ensayos clínicos deben estar registrados en un registro de ensayos clínicos validado por los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas, tales como: http://www.actr.org.au/www.clinicaltrials.govwww.isrctn.orghttp://www.umin.ac.jp/ctr/index.htm ó www.trialregister.nl